Madrid número 41 (BOCM-20220405-106)
Procedimiento 1014/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022

Pág. 379

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1014/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CRISTINA IVAN frente a GARO MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Estimo la demanda de despido interpuestaspor DÑA. CRISTINA IVAN frente a la
empresa GARO MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL Declaro la improcedencia
del despido realizado por la parte demandada en fecha C.-, condenando a la empresa GARO
MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL a estar y pasar por tal declaración, y acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida, a fecha
de hoy, la relación laboral, condenando a la empresa a que abone a la actora las siguientes
cantidades: 2.024,87 euros de indemnización, 4.146,25 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, con descuento de los periodos en los que haya podido permanecer en
situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al
Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Condeno a la empresa GARO MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL a abonar a
DÑA. CRISTINA IVAN la cantidad de 830’43 euros, con los intereses del 10% del art. 29.3 ET.
El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-61-1014-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GARO MANIPULADOS Y RETRACTILADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.347/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220405-106

Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.