Madrid número 27 (BOCM-20220405-95)
Ejecución 85/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 81
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social número 27 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 85/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ CHAVARRO frente a TALLERES
Y GRUAS GRUVICAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTO
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
Acuerdo:
1.- Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ CHAVARRO frente a TALLERES Y GRUAS GRUVICAR SL.
2.- Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y,
adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditar a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T.).
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander número de cuenta 2525-000064-0085-22.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D. FRANCISCO JUAN HERNÁNDEZ BAUTISTA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 03/11/2021, a la empresa TALLERES Y GRUAS GRUVICAR SL en
favor del/de los demandante/s D. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ CHAVARRO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este
Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 6- 28008, el día 03/05/2022, a las 10:20
horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la
que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa
cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la
parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el
acto se celebrará sin su presencia.
BOCM-20220405-95
PARTE DISPOSITIVA
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 81
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social número 27 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 85/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ CHAVARRO frente a TALLERES
Y GRUAS GRUVICAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTO
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
Acuerdo:
1.- Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ CHAVARRO frente a TALLERES Y GRUAS GRUVICAR SL.
2.- Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y,
adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditar a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T.).
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander número de cuenta 2525-000064-0085-22.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D. FRANCISCO JUAN HERNÁNDEZ BAUTISTA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 03/11/2021, a la empresa TALLERES Y GRUAS GRUVICAR SL en
favor del/de los demandante/s D. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ CHAVARRO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este
Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 6- 28008, el día 03/05/2022, a las 10:20
horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la
que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa
cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la
parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el
acto se celebrará sin su presencia.
BOCM-20220405-95
PARTE DISPOSITIVA