Villavieja del Lozoya (BOCM-20220323-87)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 349
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
VILLAVIEJA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Doña Aránzazu Reguera Carretero, como alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de
Villavieja del Lozoya para el ejercicio 2022, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
TRIBUTO/TASA
NO DOMICILIADOS
Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2022
01/06/2022 a 31/07/2022
Impuesto de I.B.I Urbana 2022
01/07/2022 a 30/09/2022
Impuesto de I.B.I Rústica 2022
01/07/2022 a 30/09/2022
Impuesto sobre Actividades Económicas 2022
01/07/2022 a 30/09/2022
BOCM-20220323-87
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo
establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
término de exposición pública.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan,
en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Villavieja del Lozoya, a 9 de marzo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Aránzazu
Reguera Carretero.
(01/5.079/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 70
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AYUNTAMIENTO DE
87
VILLAVIEJA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Doña Aránzazu Reguera Carretero, como alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de
Villavieja del Lozoya para el ejercicio 2022, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
TRIBUTO/TASA
NO DOMICILIADOS
Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2022
01/06/2022 a 31/07/2022
Impuesto de I.B.I Urbana 2022
01/07/2022 a 30/09/2022
Impuesto de I.B.I Rústica 2022
01/07/2022 a 30/09/2022
Impuesto sobre Actividades Económicas 2022
01/07/2022 a 30/09/2022
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Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo
establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del
término de exposición pública.
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan,
en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Villavieja del Lozoya, a 9 de marzo de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Aránzazu
Reguera Carretero.
(01/5.079/22)
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ISSN 1989-4791