Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 257
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA DE ADULTOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR (ÁREA DE CULTURA)
PARA EL AÑO 2022
1.
OBJETO Y CRITERIOS REGULADORES
Las presentes bases especificas tienen por objeto promover la participación de las entidades sociales
en la Educación Básica de Adultos, no reglada, y en otros ámbitos culturales prioritariamente, para los
adultos del programa, “Leganés contra el analfabetismo” tales como: Poesía, teatro, museos,
charlas, cursos de formación, talleres culturales, libro fórum, canciones populares y visitas culturales.
Las subvenciones objeto de las siguientes bases tiene por finalidad cubrir los costes de los proyectos
ejecutados por entidades sociales sin ánimo de lucro que actúan en el municipio de Leganés.
2.
PROYECTOS Y ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Línea 1. Actividades formativas de Educación Básica de adultos no reglada.
Línea 2. Actividades socio culturales tales como: Poesía, teatro, museos, charlas, cursos de
formación, talleres culturales, libro fórum, canciones populares y visitas culturales, prioritariamente
para los participantes en la línea 1. Todas las actividades a desarrollar serán informadas
previamente a la UPL, para que supervise su ejecución.
Cada entidad podrá presentar un solo proyecto. Estos podrán ser, de una sola línea, y también
podrán contemplar las dos líneas.
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
— Los proyectos relativos a actividades deportivas.
— Actividades con finalidad lucrativa.
— Actividades dentro de los programas de fiestas.
— Actividades organizadas por AMPAs de centros educativos u otras entidades de educación
formal.
— Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas en este
apartado.
Así mismo, no serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos
en las bases generales, los siguientes:
—
—
Los gastos en alimentación y bebidas.
Los artículos de mar-chandising (camisetas, sudaderas, gorras, etc.).
3.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria serán valorados conforme a los criterios de
carácter general establecidos en las bases, (hasta 8 puntos), más los que se obtengan
conforme a los criterios de valoración específicos
Dentro de los criterios de valoración específicos se establecen diferentes criterios según la línea:
a. Criterios línea 1. Actividades formativas de Educación Básica de adultos:
MÁXIMO
Hasta 10 puntos
Proyectos basados en voluntariado
Hasta 5 puntos
Numero de grupos, alumnos y horas
Semanales, que atienden valoradas con según ANEXO A
SIN LIMITE
BOCM-20220323-66
CONCEPTO Y/O ACTIVIDAD
Estar inscrito en el programa de “Leganés contra el analfabetismo”
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 257
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA DE ADULTOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR (ÁREA DE CULTURA)
PARA EL AÑO 2022
1.
OBJETO Y CRITERIOS REGULADORES
Las presentes bases especificas tienen por objeto promover la participación de las entidades sociales
en la Educación Básica de Adultos, no reglada, y en otros ámbitos culturales prioritariamente, para los
adultos del programa, “Leganés contra el analfabetismo” tales como: Poesía, teatro, museos,
charlas, cursos de formación, talleres culturales, libro fórum, canciones populares y visitas culturales.
Las subvenciones objeto de las siguientes bases tiene por finalidad cubrir los costes de los proyectos
ejecutados por entidades sociales sin ánimo de lucro que actúan en el municipio de Leganés.
2.
PROYECTOS Y ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Línea 1. Actividades formativas de Educación Básica de adultos no reglada.
Línea 2. Actividades socio culturales tales como: Poesía, teatro, museos, charlas, cursos de
formación, talleres culturales, libro fórum, canciones populares y visitas culturales, prioritariamente
para los participantes en la línea 1. Todas las actividades a desarrollar serán informadas
previamente a la UPL, para que supervise su ejecución.
Cada entidad podrá presentar un solo proyecto. Estos podrán ser, de una sola línea, y también
podrán contemplar las dos líneas.
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
— Los proyectos relativos a actividades deportivas.
— Actividades con finalidad lucrativa.
— Actividades dentro de los programas de fiestas.
— Actividades organizadas por AMPAs de centros educativos u otras entidades de educación
formal.
— Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas en este
apartado.
Así mismo, no serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos
en las bases generales, los siguientes:
—
—
Los gastos en alimentación y bebidas.
Los artículos de mar-chandising (camisetas, sudaderas, gorras, etc.).
3.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria serán valorados conforme a los criterios de
carácter general establecidos en las bases, (hasta 8 puntos), más los que se obtengan
conforme a los criterios de valoración específicos
Dentro de los criterios de valoración específicos se establecen diferentes criterios según la línea:
a. Criterios línea 1. Actividades formativas de Educación Básica de adultos:
MÁXIMO
Hasta 10 puntos
Proyectos basados en voluntariado
Hasta 5 puntos
Numero de grupos, alumnos y horas
Semanales, que atienden valoradas con según ANEXO A
SIN LIMITE
BOCM-20220323-66
CONCEPTO Y/O ACTIVIDAD
Estar inscrito en el programa de “Leganés contra el analfabetismo”