Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO
DEL ÁREA DE CULTURA PARA EL AÑO 2022
1.
OBJETO
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales y
asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de
Leganes en el área de Cultura.
2.
A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Realización de exposiciones y fomento de las artes plásticas.
Fomento del libro y de la lectura. Estímulo de la creación literaria y su difusión.
Promoción y difusión del teatro, música y danza en cualquiera de sus manifestaciones.
Difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales.
Actividades orientadas al mejor conocimiento de nuestra ciudad y su entorno, así como la
recuperación de sus tradiciones.
Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras organizativas
socio-culturales.
Actividades orientadas a desarrollar proyectos que promuevan la interculturalidad facilitando
así la integración social de los inmigrantes.
Mantenimiento y difusión del folclore.
Actividades originadas del atrezo y organización (carteles, sonido, fotocopias, varios) de las
actividades Culturales.
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
— Los proyectos relativos a actividades deportivas.
— Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.
— Los proyectos de viajes.
— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.
— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al abuso de sustancias adictivas,
alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.
— Actividades con finalidad lucrativa.
— Actividades dentro de los programas de Fiestas.
No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en las
bases generales:
—
—
Los gastos en alimentación y bebidas
Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras…)
3.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
3.1. Los establecidos con carácter general en las bases de convocatoria
3.2. Número de socios beneficiarios del proyecto
3.3. Grupos destinatarios por criterio acumulativo, tanto por franja de edades como fuera del
contexto de la asociación.
3.4. Áreas de trabajo por criterio acumulativo de las mismas en el proyecto.
3.5. Valoración del proyecto en base a las actividades ofertadas.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará constituida
por 3 técnicos de la Delegación de Cultura. Una vez realizada la valoración, se convocará a las
entidades para que puedan ver los puntos que han obtenido y cuales han sido los criterios
utilizados.
BOCM-20220323-66
Los criterios de puntuación ponderada se realizarán con la hoja de puntuación contenida en los
Anexo I y II de Cultura.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO
DEL ÁREA DE CULTURA PARA EL AÑO 2022
1.
OBJETO
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales y
asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de
Leganes en el área de Cultura.
2.
A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Realización de exposiciones y fomento de las artes plásticas.
Fomento del libro y de la lectura. Estímulo de la creación literaria y su difusión.
Promoción y difusión del teatro, música y danza en cualquiera de sus manifestaciones.
Difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales.
Actividades orientadas al mejor conocimiento de nuestra ciudad y su entorno, así como la
recuperación de sus tradiciones.
Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras organizativas
socio-culturales.
Actividades orientadas a desarrollar proyectos que promuevan la interculturalidad facilitando
así la integración social de los inmigrantes.
Mantenimiento y difusión del folclore.
Actividades originadas del atrezo y organización (carteles, sonido, fotocopias, varios) de las
actividades Culturales.
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
— Los proyectos relativos a actividades deportivas.
— Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.
— Los proyectos de viajes.
— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.
— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al abuso de sustancias adictivas,
alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.
— Actividades con finalidad lucrativa.
— Actividades dentro de los programas de Fiestas.
No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en las
bases generales:
—
—
Los gastos en alimentación y bebidas
Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras…)
3.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
3.1. Los establecidos con carácter general en las bases de convocatoria
3.2. Número de socios beneficiarios del proyecto
3.3. Grupos destinatarios por criterio acumulativo, tanto por franja de edades como fuera del
contexto de la asociación.
3.4. Áreas de trabajo por criterio acumulativo de las mismas en el proyecto.
3.5. Valoración del proyecto en base a las actividades ofertadas.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará constituida
por 3 técnicos de la Delegación de Cultura. Una vez realizada la valoración, se convocará a las
entidades para que puedan ver los puntos que han obtenido y cuales han sido los criterios
utilizados.
BOCM-20220323-66
Los criterios de puntuación ponderada se realizarán con la hoja de puntuación contenida en los
Anexo I y II de Cultura.