Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 70

Décima sexta. Protección de datos de carácter personal
Los Datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de “Subvenciones
Participación Ciudadana”; dada de alta en el Registro de Actividades de tratamiento del
Ayuntamiento de Leganés, con la finalidad de: Gestión de Solicitudes, Subvenciones y
Ayudas a Asociaciones.
El tratamiento queda legitimado mediante el consentimiento del interesado. Los datos
no serán cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y podrá ejercer sus derechos ante el Servicio de Atención al Ciudadano. Información Adicional en http://www.leganes.org Ayuntamiento-Protección Datos.
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro
medio, en la que figurarán las personas y entidades beneficiarias y el importe de la ayuda.
Décima séptima. Régimen Jurídico
En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de
las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de normativa aplicable.
Se faculta a la Concejal Delegada de mayores, Participación Ciudadana y Festejos para
dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes Bases.
Contra la Resolución que apruebe las presentes Bases se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Madrid.
Asimismo, las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha aprobado, de acuerdo a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Décima octava. Responsabilidad y régimen sancionador
Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de estas ayudas quedarán sometidas al
régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto.

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