Madrid número 28 (BOCM-20220323-105)
Procedimiento 928/2021
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BOCM
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 928/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO ROJAS DE LA FUENTE frente a CONFORSAT SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 103 /2022
En Madrid, a 21 de febrero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 28 de
Madrid, los presentes autos nº 928/21, seguidos a instancia de D. MARIO ROJAS DE LA
FUENTE contra CONFORSAT S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes,
Estimo la demanda de despido promovida por D. MARIO ROJAS DE LA FUENTE
contra CONFORSAT S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de
09.08.21, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con
efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 52.670,66 euros.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. DON EDUARDO
SANCHEZ ARIAS contra CONFORSAT S.L. condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 8.133,17 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en
proporción al período transcurrido desde el 12 de agosto, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado
en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2526-0000-61-0928-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso
por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria
distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el
campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2526-0000-61-0928-21.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Juez.
BOCM-20220323-105
FALLO
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 928/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO ROJAS DE LA FUENTE frente a CONFORSAT SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 103 /2022
En Madrid, a 21 de febrero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 28 de
Madrid, los presentes autos nº 928/21, seguidos a instancia de D. MARIO ROJAS DE LA
FUENTE contra CONFORSAT S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes,
Estimo la demanda de despido promovida por D. MARIO ROJAS DE LA FUENTE
contra CONFORSAT S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de
09.08.21, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con
efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 52.670,66 euros.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. DON EDUARDO
SANCHEZ ARIAS contra CONFORSAT S.L. condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 8.133,17 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en
proporción al período transcurrido desde el 12 de agosto, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado
en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2526-0000-61-0928-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso
por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria
distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el
campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2526-0000-61-0928-21.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Juez.
BOCM-20220323-105
FALLO