Móstoles número 1 (BOCM-20220323-124)
Procedimiento 577/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 577/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA PAZ CADIZ CORCHADO frente a NOVACESGAR
S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña María Paz Cádiz Corchado contra Novacesgar S.L., condenando a Novacesgar S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 7.778, 07 euros netos.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este
juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número
cuenta expediente 2850-0000-00-0577-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que
se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NOVACESGAR S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220323-124
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1
de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos
certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 577/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA PAZ CADIZ CORCHADO frente a NOVACESGAR
S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña María Paz Cádiz Corchado contra Novacesgar S.L., condenando a Novacesgar S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 7.778, 07 euros netos.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este
juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número
cuenta expediente 2850-0000-00-0577-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que
se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NOVACESGAR S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220323-124
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1
de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos
certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.