Madrid número 11 (BOCM-20220323-132)
Procedimiento 49/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

Pág. 403

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
132

MADRID NÚMERO 11
EDICTO

D./Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 49/2021 instados por Procurador D./Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO en nombre y representación de D./Dña. YINA MARIA MARTE DE LA
CRUZ contra D./Dña. JOSE RAMON PEREZ MARTE, en los que se ha dictado en fecha
28/01/2022 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO
Estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. en la representación que ostenta, sin especial condena en costas, declaro la disolución por divorcio del
matrimonio contraído entre Dña. Yina María Marte De la Cruz y D. José Ramón Pérez Marte, el día 19 de diciembre de 2013, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.
Se fijan las siguientes medidas y efectos derivados de la anterior declaración:
1º) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, con patria potestad
compartida por ambos progenitores.
2º) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la hija menor y a la progenitora materna en cuya compañía queda.
3º) Se establece el siguiente régimen de visitas de la hija menor a favor del padre:
podrá este tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del
viernes hasta las 20:00 horas del domingo. No pudiendo acudir el Sr. Pérez, personalmente a recoger a su hija, debiendo realizare a través de una tercera persona o familiar de confianza, que deberá igualmente reintegrar a la menor al domicilio materno a la hora referida.
Para el caso de resultar festivo, bien el viernes o el lunes, la menor permanecerá con el progenitor que le corresponda de forma alternativa.
– En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, se distribuirán por
mitad, entre ambos progenitores. En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares, y
la madre los impares.
El cumpleaños de cada progenitor, así como el día del padre y de la madre, lo pasará
con quien corresponda.
El día de Reyes lo pasará hasta las 16 horas con quien haya dormido la noche del 5 de
enero, y desde las 16 horas, hasta las 20 horas, con el otro.
El día del cumpleaños de los menores: Si fuese festivo, lo pasará con quien haya dormido la noche anterior, hasta las 16 horas, y con el otro hasta las 20 horas. Si no fuese festivo, con el progenitor no custodio desde las 16 horas a las 19 horas.
En todo este régimen de comunicación deberá respetarse, en todo momento, las prohibiciones de aproximación y comunicación que pesen, en su caso, respecto del Sr. Pérez,
frente a la Sra. Marte de la Cruz.
Debiendo comunicarse en todo momento en interés de la menor a través de una tercera persona y/o familiar de su confianza en tanto subsistan dichas prohibiciones.
4º) Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre por
importe de 150 euros mensuales, que deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de

BOCM-20220323-132

SENTENCIA Nº 1/2022
En la ciudad de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veintidós; Dña. Mª del Carmen Laurel Cuadrado, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 11
de Madrid, habiendo visto los precedentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 49/2021, a instancia de Dña. Yina María Marte De la Cruz, representada por la Procuradora Sra. Fernández Prieto y asistida del Letrado Sr. Limones Torregrosa, contra D. José
Ramón Pérez Marte, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal,