Madrid número 20 (BOCM-20220323-99)
Procedimiento 1320/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 70

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1320/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JAVIER ESCRIBANO TENDERO frente a MONTAJES Y ROTULOS HERGAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D. IVAN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ.
Lugar: Madrid.
Fecha: 27 de mayo de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.—De conformidad con el precepto referenciado procede aclarar la resolución referida al apreciarse un manifiesto error material en el sentido de que, pese a que en
los antecedentes de hecho y en los hechos probados de la Sentencia de fecha 11 de mayo de
2021 se consigna como parte demandante a D. JAVIER ESCRIBANO TENDERO, sin embargo en el Fallo de la indicada resolución figura el nombre de D. FRANCISCO JAVIER
MONTALBÁN MARTÍN
Es por ello por lo que el fallo de la Sentencia de fecha 11/05/2021 debe quedar redactado del siguiente modo:
“[…] Estimando la demanda formulada por D. JAVIER ESCRIBANO TENDERO
frente a MONTAJES Y ROTULOS HERGAR S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido por causas objetivas articulado sobre dicho trabajador con fecha
30/09/2020, así COMO la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día
por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la
demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de quince mil trescientos
cuarenta euros con setenta y cinco céntimos de euro (15.340,75 euros), además de la cantidad de diez mil cuatrocientos treinta y ocho euros con sesenta y tres céntimos de euro
(10.438,63 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período
concurrente. […]”.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

DISPONGO.—Que procede la aclaración de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021
en los términos referidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la
sentencia dictada.
Así lo acuerda, manda y firma D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, MagistradoJuez adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social número 20 de esta capital.
DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

BOCM-20220323-99

PARTE DISPOSITIVA