Madrid número 5 (BOCM-20220323-95)
Procedimiento 1112/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 359
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1112/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ ALBERTO frente a
SUSHI NORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº69/2022
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social número
5 de Madrid, los presentes autos número 1112/21, seguidos a instancia DON FRANCISCO
ANTONIO RODRÍGUEZ ALBERTO contra SUSHI NORTE S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes,
Estimo la demanda promovida por DON FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ
ALBERTO contra SUSHI NORTE S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue
objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 3.030,11euros, en
concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la
notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con
la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede
obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora
del 10 % anual y con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores
empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con número 2503-0000-61-1112-21 del Banco de Santander
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20220323-95
FALLO
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 359
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1112/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ ALBERTO frente a
SUSHI NORTE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº69/2022
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social número
5 de Madrid, los presentes autos número 1112/21, seguidos a instancia DON FRANCISCO
ANTONIO RODRÍGUEZ ALBERTO contra SUSHI NORTE S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes,
Estimo la demanda promovida por DON FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ
ALBERTO contra SUSHI NORTE S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue
objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 3.030,11euros, en
concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la
notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con
la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede
obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora
del 10 % anual y con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores
empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con número 2503-0000-61-1112-21 del Banco de Santander
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20220323-95
FALLO