Madrid número 5 (BOCM-20220323-97)
Procedimiento 1096/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 363
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1096/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FERNANDO MARTIN CASTRO frente a BLUDGER COMBUSTIBLES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº67/2022
En Madrid, a 15 de febrero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 5 de
Madrid, los presentes autos nº 1096/21, seguidos a instancia de D. FERNANDO MARTÍN
CASTRO contra BLUDGER COMBUSTIBLES, S.L., en materia de despido y reclamación de cantidad, en los que constan los siguientes,
Estimo la demanda promovida por D. FERNANDO MARTÍN CASTRO contra
BLUDGER COMBUSTIBLES, S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 2.967,41 , en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la
notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con
la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede
obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora
del 10 % anual devengado hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y los particulares necesarios para su
remisión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, a los efectos de la depuración de posibles responsabilidades por el incumplimiento de la normativa laboral y de
Seguridad Social por parte de la Empresa.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2503-0000-61-1096-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
BOCM-20220323-97
FALLO
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 363
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97
MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1096/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FERNANDO MARTIN CASTRO frente a BLUDGER COMBUSTIBLES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº67/2022
En Madrid, a 15 de febrero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 5 de
Madrid, los presentes autos nº 1096/21, seguidos a instancia de D. FERNANDO MARTÍN
CASTRO contra BLUDGER COMBUSTIBLES, S.L., en materia de despido y reclamación de cantidad, en los que constan los siguientes,
Estimo la demanda promovida por D. FERNANDO MARTÍN CASTRO contra
BLUDGER COMBUSTIBLES, S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 2.967,41 , en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la
notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con
la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede
obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora
del 10 % anual devengado hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y los particulares necesarios para su
remisión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, a los efectos de la depuración de posibles responsabilidades por el incumplimiento de la normativa laboral y de
Seguridad Social por parte de la Empresa.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2503-0000-61-1096-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
BOCM-20220323-97
FALLO