Madrid número 5 (BOCM-20220323-96)
Procedimiento 1092/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

Pág. 361

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1092/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALVARO ANTONIO HERNANDEZ MILLAN frente a
BLUDGER COMBUSTIBLES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº66/2022
En Madrid, a 15 de febrero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social número
5 de Madrid, los presentes autos número 1096/21, seguidos a instancia de D. ALVARO
ANTONIO HERNANDEZ MILLÁN contra BLUDGER COMBUSTIBLES, S.L., en materia de despido y reclamación de cantidad, en los que constan los siguientes,

Estimo la demanda promovida por D. ALVARO ANTONIO HERNANDEZ MILLÁN contra BLUDGER COMBUSTIBLES, S.L., declaro la improcedencia del despido
de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 2.040,09
euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días
desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que
procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés
por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y los particulares necesarios para su
remisión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, a los efectos de la depuración de posibles responsabilidades por el incumplimiento de la normativa laboral y de
Seguridad Social por parte de la Empresa.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con número 2503-0000-61-1092-21 del Banco de Santander
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20220323-96

FALLO