Móstoles número 2 (BOCM-20220323-129)
Ejecución 27/2022
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 27/2022 (Ejecución: ) de este juzgado de lo
social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN JOSE CAMBERO LUENGO frente a PLASTICAR 2011 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JUAN JOSE CAMBERO LUENGO, frente a la demandada PLASTICAR 2011 SL,
parte ejecutada, por un principal de 10.776,17 EUROS, más 1.077,00 euros de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2851-0000-64-0027-22.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2851-0000-64-0027-22 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a uno de marzo de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/4.326/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220323-129
Y para que sirva de notificación en legal forma a PLASTICAR 2011 SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 27/2022 (Ejecución: ) de este juzgado de lo
social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN JOSE CAMBERO LUENGO frente a PLASTICAR 2011 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JUAN JOSE CAMBERO LUENGO, frente a la demandada PLASTICAR 2011 SL,
parte ejecutada, por un principal de 10.776,17 EUROS, más 1.077,00 euros de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2851-0000-64-0027-22.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2851-0000-64-0027-22 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a uno de marzo de dos mil veintidós.
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(03/4.326/22)
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ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de notificación en legal forma a PLASTICAR 2011 SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.