B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. MADRID 112 (BOCM-20220323-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convoca prueba selectiva de promoción interna para el acceso a una plaza de carácter laboral de la Categoría Profesional de Supervisor de Emergencias 112 (Grupo II, Nivel 8, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 15
fesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de quedarse vacante la plaza convocada en el proceso de promoción interna, no podrá acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre.
Segunda
Personas aspirantes
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la prueba selectiva bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los
requisitos que se recogen en la base sexta, apartado primero de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico o Arquitecto Técnico.
2.2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre,
por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las funciones atribuidas
al puesto que se convoca, no implican contacto habitual con menores.
2.3. Los interesados deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años y,
— En el supuesto de promoción interna horizontal, pertenecer a una categoría profesional diferente a la que se convoca, dentro de su mismo grupo profesional, en este
caso, Técnico de Formación de Emergencias 112.
— En el caso de promoción interna vertical pertenecer a las categorías profesionales
del grupo III, de Gestores de Emergencias 112 (que ocupen puestos de categoría
o puestos de carrera) y Técnicos Básicos de Emergencias 112.
2.4. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen
técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de
la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de
Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
Solicitudes y plazo de presentación
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, y en lo que
no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo.
BOCM-20220323-2
Tercera
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 15
fesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de quedarse vacante la plaza convocada en el proceso de promoción interna, no podrá acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre.
Segunda
Personas aspirantes
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la prueba selectiva bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los
requisitos que se recogen en la base sexta, apartado primero de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico o Arquitecto Técnico.
2.2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre,
por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las funciones atribuidas
al puesto que se convoca, no implican contacto habitual con menores.
2.3. Los interesados deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años y,
— En el supuesto de promoción interna horizontal, pertenecer a una categoría profesional diferente a la que se convoca, dentro de su mismo grupo profesional, en este
caso, Técnico de Formación de Emergencias 112.
— En el caso de promoción interna vertical pertenecer a las categorías profesionales
del grupo III, de Gestores de Emergencias 112 (que ocupen puestos de categoría
o puestos de carrera) y Técnicos Básicos de Emergencias 112.
2.4. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen
técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de
la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de
Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
Solicitudes y plazo de presentación
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, y en lo que
no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo.
BOCM-20220323-2
Tercera