B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220323-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 450/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 71
— Calificación alcanzada en el curso selectivo.
— Calificación final del proceso selectivo.
2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
El requisito contemplado en la base 2.1.c), para el personal del turno libre implica que
el aspirante no puede verse afectado por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, sin perjuicio de que deban
aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha
aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.
Para la promoción interna, este requisito de la base 2.1.c) se acreditará mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid en el que se haga constar que el aspirante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tiene superados los exámenes de salud establecidos por dicho Servicio y que se encuentra en las condiciones físicas adecuadas para el desempeño de las tareas
propias de la categoría de Oficial Técnico. A tal efecto, podrá reclamarse la actualización del
examen de salud y/o de la prueba de control físico periódico si así lo considera el Servicio
Médico del Cuerpo de Bomberos. La Administración, de oficio, obtendrá este certificado,
siempre que el interesado autorice expresamente la verificación de dicha información.
Décima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base 15 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del
Cuerpo Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de
Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.
Undécima
Recursos
Dado en Madrid, a 9 de marzo de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda, por Delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (mediante Orden de 3 de diciembre
de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021),
José Ramón Menéndez Aquino.
BOCM-20220323-5
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran al proceso de acceso libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quienes participen en
el proceso de promoción interna, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8, 10 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 71
— Calificación alcanzada en el curso selectivo.
— Calificación final del proceso selectivo.
2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
El requisito contemplado en la base 2.1.c), para el personal del turno libre implica que
el aspirante no puede verse afectado por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, sin perjuicio de que deban
aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha
aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.
Para la promoción interna, este requisito de la base 2.1.c) se acreditará mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid en el que se haga constar que el aspirante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tiene superados los exámenes de salud establecidos por dicho Servicio y que se encuentra en las condiciones físicas adecuadas para el desempeño de las tareas
propias de la categoría de Oficial Técnico. A tal efecto, podrá reclamarse la actualización del
examen de salud y/o de la prueba de control físico periódico si así lo considera el Servicio
Médico del Cuerpo de Bomberos. La Administración, de oficio, obtendrá este certificado,
siempre que el interesado autorice expresamente la verificación de dicha información.
Décima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base 15 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del
Cuerpo Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de
Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.
Undécima
Recursos
Dado en Madrid, a 9 de marzo de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda, por Delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (mediante Orden de 3 de diciembre
de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021),
José Ramón Menéndez Aquino.
BOCM-20220323-5
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran al proceso de acceso libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quienes participen en
el proceso de promoción interna, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8, 10 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.