Madrid (BOCM-20220323-50)
Contratación. Distrito de San Blas-Canillejas. Mesa de contratación permanente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
CONTRATACIÓN

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 326, y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Así como el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que atribuye a la Junta de Gobierno Local la competencia para
“la designación de los miembros de las Mesas de contratación y sus presidentes”.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado con fecha 22 de julio de 2021
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 23 de marzo de 2018 y en el que se designa
el personal que integra las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con dicho Acuerdo, con los preceptos legales referidos y con la estructura orgánica y medios personales con que cuenta el distrito, se hace necesario adaptar la
composición de la Mesa de Contratación en el Distrito de San Blas-Canillejas, y, en uso de
las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 9 de agosto de 2019), de organización y competencias de los distritos, dispongo:
Primero.—Designar, con carácter permanente, a los siguientes miembros de las Mesas
de Contratación en el Distrito de San Blas-Canillejas, para todos aquellos contratos en los
que no exista una mesa específica designada al efecto:
1. Presidente: el titular de la Coordinación del Distrito, salvo que tenga delegadas las
competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación, en cuyo caso la ostentará la persona titular de la Secretaría de Distrito.
Suplente: la presidencia será suplida, en casos de vacante, ausencia o enfermedad por
la persona titular de la Secretaría de Distrito.
Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el artículo 13 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la suplencia.
2. Vocal representante de la Asesoría Jurídica: el/la jefe/a del Departamento Jurídico del Distrito de San Blas-Canillejas.
Primer suplente de vocal de la Asesoría Jurídica: el/la secretario/a del Distrito de San
Blas-Canillejas.
Segundo suplente de vocal de la Asesoría Jurídica: el/la jefe/a adjunto Departamento
de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.
3. Vocal representante de Intervención General: el/la interventor/a Delegado/a del
Distrito de San Blas-Canillejas.
Suplentes de vocal de Intervención: los funcionarios/as designados/as como suplentes
por el órgano competente.
4. Secretaría: el/la jefe/a de Sección de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.
Primer suplente de la Secretaría: el/la jefe/a adjunto al Departamento de Contratación.
Segundo suplente de la Secretaría: el/la jefe/a del Negociado de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.
Tercer suplente de la Secretaría: personal funcionario adscrito al Negociado de Contratación del Distrito de San Blas-Canillejas.
5. Vocales técnicos:
A) En contratos promovidos por el servicio de medio ambiente y escena urbana: el/la
jefe/a de Servicio del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito
de San Blas-Canillejas, y el/la jefe/a de Departamento de Servicios Técnicos del
Distrito de San Blas-Canillejas.
Suplentes por este orden: el/la adjunto/a al Departamento del Servicio de Medio
Ambiente y Escena Urbana del Distrito de San Blas-Canillejas, el/la Responsable

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Distrito de San Blas-Canillejas