C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220323-20)
Conciertos educativos –  Orden 522/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 70

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
20

ORDEN 522/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican los conciertos educativos
de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2179/2021,
de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del
Gobierno.

Por Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se aprobaron los conciertos educativos para el curso 2021/2022 de
los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma.
Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de
alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las
unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquellos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.
Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre, esta Consejería
HA DISPUESTO
Primero
Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito por el centro docente privado que se relaciona en el Anexo de esta Orden.
Segundo
La modificación aprobada por esta Orden tendrá efectos desde la fecha indicada en el
Anexo, y se formalizará mediante Diligencia firmada por el/la Director/a de Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona con representación legal debidamente
acreditada.
Tercero

BOCM-20220323-20

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid a 9 de marzo de 2022.—El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavoz del Gobierno, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.