Madrid (BOCM-20220303-94)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Pinilla del Valle
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

Pág. 355

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
94

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO

DON SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
sesión celebrada el 24 de enero de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Pinilla del Valle.- Nombramiento de Juez de Paz titular.
3. Décimo. Pinilla del Valle.- Nombramiento de juez de paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Pinilla del Valle, realizada en comunicación del resultado del pleno de 13 de septiembre del 2021, en la que se
propone como candidato para el cargo de Juez de Paz titular a D. Francisco Bernardo Corral.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 13 de septiembre del 2021 del Ayuntamiento de Pinilla del Valle y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D. Francisco Bernardo Corral.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de
Torrelaguna, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 10 de Febrero del 2022.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Sebastián Lastra Liendo

BOCM-20220303-94

(03/2.967/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791