Moralzarzal (BOCM-20220303-83)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
MORALZARZAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don David González Ortega, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid).
Hago saber: Que aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes
conceptos tributarios y períodos:
Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2022
BOCM-20220303-83
Se exponen al público por espacio de un mes en el tablón de edictos y anuncios digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, pudiéndose consultar cualquier dato en el SAV del Ayuntamiento, a fin de que los legítimamente interesados puedan
examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, se comunica de conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de
Recaudación que el periodo de cobranza en periodo voluntario de los tributos relacionados
será del 1 de abril al 31 de octubre de 2022.
Forma de pago:
— En las entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:
• Banco Santander.
• Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
— Pago de recibos “on-line” a través de la sede electrónica de nuestra página web
(modalidad 1): www.moralzarzal.es
Transcurrido el plazo señalado como periodo en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se originen.
Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán
los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según
se dispone en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
La no recepción por el interesado del recibo de pago no es motivo para su falta de abono en periodo voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.
Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos los
legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del periodo de
exposición pública de los padrones fiscales aprobados.
Moralzarzal, a 18 de febrero de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda, David
González Ortega.
(01/3.581/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 53
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Pág. 297
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AYUNTAMIENTO DE
83
MORALZARZAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don David González Ortega, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid).
Hago saber: Que aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes
conceptos tributarios y períodos:
Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2022
BOCM-20220303-83
Se exponen al público por espacio de un mes en el tablón de edictos y anuncios digital de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal, pudiéndose consultar cualquier dato en el SAV del Ayuntamiento, a fin de que los legítimamente interesados puedan
examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, se comunica de conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de
Recaudación que el periodo de cobranza en periodo voluntario de los tributos relacionados
será del 1 de abril al 31 de octubre de 2022.
Forma de pago:
— En las entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:
• Banco Santander.
• Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
— Pago de recibos “on-line” a través de la sede electrónica de nuestra página web
(modalidad 1): www.moralzarzal.es
Transcurrido el plazo señalado como periodo en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se originen.
Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán
los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según
se dispone en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
La no recepción por el interesado del recibo de pago no es motivo para su falta de abono en periodo voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.
Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos los
legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del periodo de
exposición pública de los padrones fiscales aprobados.
Moralzarzal, a 18 de febrero de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda, David
González Ortega.
(01/3.581/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791