C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220303-54)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Móstoles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 235
Quinta
Presentación de solicitudes
Las solicitudes y méritos se presentarán, dentro de los quince días hábiles siguientes a
la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Ayuntamiento, en sus Registros Auxiliares o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
Acompañándose el “curriculum vitae” y la documentación acreditativa, tanto de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto como de los méritos alegados.
Sexta
Resolución de la convocatoria
Concluido el plazo, la Junta de Gobierno Local, procederá, previa constatación de los
requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente en el plazo
de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al citado órgano de
la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Función Pública, para su anotación y
publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”. Dicha Resolución se motivará con
cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder a su nombramiento. La plaza
deberá ser adjudicada entre los candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento
de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido. Pudiendo declararse
desierta, aunque concurran personas que posean los requisitos, si se considera que ninguna
es adecuada para el desempeño del puesto convocado.
Séptima
Proceso de selección
Durante el proceso de selección se analizarán los “curriculum vitae” de cada candidato/a y se podrá realizar una entrevista curricular con el candidato/a para aclarar aspectos del
“curriculum vitae”. Para la selección de los candidatos/as se tendrá en cuenta los principios
de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 55 del Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Octava
Toma de posesión
El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Novena
Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados/as
podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el órgano que las aprobó, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados/as pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(03/3.859/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220303-54
Régimen impugnatorio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 235
Quinta
Presentación de solicitudes
Las solicitudes y méritos se presentarán, dentro de los quince días hábiles siguientes a
la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Ayuntamiento, en sus Registros Auxiliares o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
Acompañándose el “curriculum vitae” y la documentación acreditativa, tanto de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto como de los méritos alegados.
Sexta
Resolución de la convocatoria
Concluido el plazo, la Junta de Gobierno Local, procederá, previa constatación de los
requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente en el plazo
de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al citado órgano de
la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Función Pública, para su anotación y
publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”. Dicha Resolución se motivará con
cumplimiento, por parte del candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder a su nombramiento. La plaza
deberá ser adjudicada entre los candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento
de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido. Pudiendo declararse
desierta, aunque concurran personas que posean los requisitos, si se considera que ninguna
es adecuada para el desempeño del puesto convocado.
Séptima
Proceso de selección
Durante el proceso de selección se analizarán los “curriculum vitae” de cada candidato/a y se podrá realizar una entrevista curricular con el candidato/a para aclarar aspectos del
“curriculum vitae”. Para la selección de los candidatos/as se tendrá en cuenta los principios
de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 55 del Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Octava
Toma de posesión
El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Novena
Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados/as
podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el órgano que las aprobó, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que los interesados/as pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(03/3.859/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220303-54
Régimen impugnatorio