Madrid número 13 (BOCM-20220303-110)
Procedimiento 987/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 987/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SANDRA SANCHEZ GARCIA frente a D./Dña. JOSE LUIS GUIJARRO FIERREZ y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 44/22
En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 987/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. SANDRA SANCHEZ
GARCIA, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Ardura Méndez, y como demandado, D. JOSE LUIS GUIJARRO FIERREZ, que no compareció pese
a estar citado en legal forma, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial.
Estimando la demanda formulada por Dña. SANDRA SANCHEZ GARCIA, frente a
D. JOSE LUIS GUIJARRO FIERREZ, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente
resolución condenando al demandado a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 10.120,81 euros, además de la cantidad de 7.105,80 euros en concepto de salarios
de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la
extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio
de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la
realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-000061¬ 0987-21 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que
se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. JOSE LUIS GUIJARRO
FIERREZ , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220303-110
FALLO
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 987/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. SANDRA SANCHEZ GARCIA frente a D./Dña. JOSE LUIS GUIJARRO FIERREZ y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 44/22
En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 987/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. SANDRA SANCHEZ
GARCIA, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Ardura Méndez, y como demandado, D. JOSE LUIS GUIJARRO FIERREZ, que no compareció pese
a estar citado en legal forma, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial.
Estimando la demanda formulada por Dña. SANDRA SANCHEZ GARCIA, frente a
D. JOSE LUIS GUIJARRO FIERREZ, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente
resolución condenando al demandado a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 10.120,81 euros, además de la cantidad de 7.105,80 euros en concepto de salarios
de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la
extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio
de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la
realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-000061¬ 0987-21 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que
se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. JOSE LUIS GUIJARRO
FIERREZ , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220303-110
FALLO