Madrid número 18 (BOCM-20220303-103)
Procedimiento 2383/2021
2 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 365
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
103
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2383/2021
entre D./Dña. JOSSELYN MICHELLE GRANDA SARANGO y por un presunto delito de
Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: 10 de enero de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de JOSSELYN GRANDA
SARANGO, Hospital Gómez Ulla por posible infracción penal cometida el 28-11-2021 en
la localidad de Madrid.
Segundo.- Los hechos descritos presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, pero no consta que se haya formulado la denuncia
por el agraviado o su representante legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Pudiendo revestir los hechos relatados en el atestado caracteres de un delito
de Lesiones, procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos
965 y siguientes de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, siendo competente este Juzgado
para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos
concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo.- No obstante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 147.2.3 y 4 y 152.2 del
Código Penal, las infracciones penadas en dicho artículo, solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante, y en el presente caso falta dicho requisito de procedibilidad, por lo que es procedente acordar el archivo provisional de lo actuado, que será definitivo transcurrido que sea el plazo de UN AÑO, a los efectos previstos
del artículo 131 de dicho Código Penal, en cuanto a la prescripción de los delitos leves.
PARTE DISPOSITIVA
Incoese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº
2383/2021.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los perjudicados, aunque no se
hayan mostrado parte en la causa, y al Mº Fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
BOCM-20220303-103
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al no constar
denuncia previa del ofendido, archivo que será definitivo una vez transcurrido el plazo de
un año desde la firmeza de esta resolución.
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 365
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
103
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2383/2021
entre D./Dña. JOSSELYN MICHELLE GRANDA SARANGO y por un presunto delito de
Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: 10 de enero de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de JOSSELYN GRANDA
SARANGO, Hospital Gómez Ulla por posible infracción penal cometida el 28-11-2021 en
la localidad de Madrid.
Segundo.- Los hechos descritos presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, pero no consta que se haya formulado la denuncia
por el agraviado o su representante legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Pudiendo revestir los hechos relatados en el atestado caracteres de un delito
de Lesiones, procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos
965 y siguientes de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, siendo competente este Juzgado
para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos
concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo.- No obstante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 147.2.3 y 4 y 152.2 del
Código Penal, las infracciones penadas en dicho artículo, solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante, y en el presente caso falta dicho requisito de procedibilidad, por lo que es procedente acordar el archivo provisional de lo actuado, que será definitivo transcurrido que sea el plazo de UN AÑO, a los efectos previstos
del artículo 131 de dicho Código Penal, en cuanto a la prescripción de los delitos leves.
PARTE DISPOSITIVA
Incoese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº
2383/2021.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los perjudicados, aunque no se
hayan mostrado parte en la causa, y al Mº Fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
BOCM-20220303-103
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al no constar
denuncia previa del ofendido, archivo que será definitivo una vez transcurrido el plazo de
un año desde la firmeza de esta resolución.