Alcobendas (BOCM-20220228-73)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 50

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

ALCOBENDAS
URBANISMO

Con fecha 25 de enero de 2022 se ha publicado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20, el acuerdo de 25 de noviembre de 2021, del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la
manzana 14 del Plan Parcial SUS A4 de Valdelacasa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con el fin de que entren en vigor las determinaciones contenidas en dicho estudio de detalle, se procede a la publicación
de las Normas Urbanísticas del Estudio de Detalle de la manzana 14 del Plan Parcial SUS
A4 de Valdelacasa, objeto de aprobación por el citado Pleno.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana, este anuncio, junto con las Normas Urbanísticas, se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org),
publicándose igualmente en esta página el documento técnico completo.
NORMAS URBANÍSTICAS

10. Posición y alturas de la edificación
Altura de la edificación se define en el Estudio de Detalle:
— Se define una altura máxima de la edificación de 100 metros, tomando como base
de medición el nivel de terreno natural en cada punto.
— Retranqueos de las edificaciones: en relación con las calles públicas y los linderos
de parcelas, la normativa [(artículo 36, punto 8.g)] de las ordenanzas del Plan Parcial) establece un retranqueo mínimo de 10 metros respecto a la alineación oficial
del borde de parcelas de la avenida de Valdelaparra y a la avenida del Monte de
Valdelatas. Un retranqueo mínimo de 10 metros de respecto a la alineación oficial
de borde de parcelas. Y para el resto de linderos con otras parcelas, el retranqueo
mínimo será de 10 metros.
— La separación H entre edificios de diferentes parcelas se medirá sobre perpendicular a las fachadas en el punto más desfavorable y a partir de los máximos salientes
de la edificación, a excepción de los aleros o cornisas con vuelos iguales o inferiores a 1 metro. Dicha separación se será igual o superior a la altura del edificio (H)
medida a la línea de retranqueo obligatoria de la parcela contigua, según el artículo 7 de la ordenanza de la edificación de Alcobendas.

BOCM-20220228-73

9. Ordenación pormenorizada
El presente Estudio de Detalle sobre la manzana 14 no adaptará las alineaciones y rasantes, que se mantienen con la misma definición que establece el Plan Parcial. Su objeto, por
tanto, se limita a ordenar las alturas de la nueva edificación y estudio de volúmenes exclusivamente de la manzana 14 sin alterar las condiciones iniciales de las parcelas colindantes.
La propuesta desarrollada por el Estudio de Detalle ordena la altura máxima de los
mismos y la separación mínima entre edificaciones.
El Estudio de Detalle también ordena, justificando el cumplimiento de los retranqueos
y separaciones que marca la normativa urbanística.
La urbanización, edificación y ordenación de los espacios libres será objeto de proyecto con el que se solicitará la licencia de obras de las diferentes parcelas.
Como se desprende de la propuesta, el Estudio de Detalle mantiene la edificabilidad
máxima (49.911,73 m2c) previstos por el Plan Parcial, así como la ocupación y el resto de
parámetros establecidos por el Plan Parcial, cumpliendo así las condiciones limitativas que
la Ley del Suelo establece para esta figura de planeamiento.