San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220228-106)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 50

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
106

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 17 de febrero de 2022, por la
que se convocan las ayudas económicas por nacimiento de hijo, acogimiento o adopción de
menor para el ejercicio 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web municipal
(https://www.aytosanlorenzo.es):
Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la ayuda y, por tanto, el apoyo
a las familias en la adquisición de los distintos productos o servicios necesarios en los primeros meses de la vida del niño, o cuando el menor se incorpora a la estructura familiar en
el caso de la adopción o el acogimiento.
Segundo. Beneficiarios y requisitos:
— El solicitante tiene que estar empadronado al menos un año antes de la fecha de
nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
— El menor nacido, adoptado o acogido, tiene que estar empadronado con el solicitante.
— En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del Órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
— En el caso del acogimiento de menor en familia, que esta medida de protección
haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid.
— Que ningún miembro de la unidad familiar del solicitante tenga deudas con el
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
— Además de las anteriores, y en caso de divorcio de los padres, deberá solicitar la
ayuda aquel que tenga la guarda y custodia del menor, del adoptado o del acogido, y en caso de ser aquella compartida, aquel con el que el menor, adoptado o
acogido esté empadronado.
En el caso del acogimiento, para ser titular de esta ayuda, esta medida de protección
debe ser realizada por la familia, no por institución.
No podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas privadas total o parcialmente de
la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
En caso de fallecimiento del solicitante, pasará a tener la condición de beneficiario el
progenitor o persona que asuma la guarda y custodia del menor y que cumpla con los requisitos anteriormente citados, según el caso.
Tercero. Presentación de solicitudes.—La solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento (www.aytosanlorenzo.es) o recogerse, previa solicitud de cita,
en el Área de Educación, Familia e Infancia. Deberán ser presentadas telemáticamente en
el Registro del Ayuntamiento o remitirla a la dirección electrónica habilitada al efecto
(chequebebe@aytosanlorenzo.es), así como por los demás medios que recoge el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si los medios anteriores no fueran posibles, la solicitud se presentará debidamente
cumplimentada en el Área de Educación, en horario de 10:00 a 13:00 horas, solicitando cita
previa en los teléfonos 918 902 941 o 918 903 644, extensión 305.
Cuarto. Plazos de solicitud.—La solicitud deberá realizarse dentro de los dos meses
siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento en familia del menor. Para los niños nacidos, adoptados o acogidos en los meses anteriores a la aprobación de estas bases, se esta-

BOCM-20220228-106

BDNS (Identif.): 611314