Piñuécar-Gandullas (BOCM-20220228-101)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 343

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101

PIÑUÉCAR-GANDULLAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220228-101

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por el Ayuntamiento
por decreto de la Alcaldía número 142, de 13 de diciembre de 2022, se ha aprobado el calendario fiscal de los arbitrios municipales con vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Piñuecar-Gandullas para el ejercicio 2022, así como, para dar
cumplimiento a la exposición pública de los padrones y a los anuncios de cobranza, en los
siguientes términos:
1. Desde el 1 de julio al 31 de agosto (período voluntario) se cobrarán:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características
especiales.
— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
• La fecha de cargo de las domiciliaciones bancarias será el 31 de agosto de 2022.
— Impuesto sobre actividades económicas.
• La fecha de cargo en voluntaria será del 15 de septiembre al 15 de noviembre
de 2022.
Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes
de éstas, serán expuestos al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por un período de un mes.
Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones a estos incorporadas, se podrá interponer recurso obligatorio de reposición, con carácter previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización
del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
Transcurridos los períodos de cobro relacionados en los apartados 1 y 2 las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, costas de procedimiento.
En Piñuécar-Gandullas, a 17 de febrero de 2022.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.
(01/3.382/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791