C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220228-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 14 de febrero de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2022 de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 105

2. Objetivos
Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0 relacionados con la transformación digital
de sus procesos, productos o modelos de negocio.
Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición, renovación o extensión
de inversiones materiales o inmateriales y consultoría externa de proyectos relacionados con la
introducción de tecnologías digitales en la industria, tales como: computación en la nube, plataformas colaborativas, ciberseguridad, fabricación aditiva, inteligencia de datos, etc.
La cuantía de la subvención depende del tipo de gasto presentado, del tamaño de la empresa y de la ubicación geográfica de esta. En todo caso, está limitada a 200.000 euros para
las medianas empresas y 300.000 euros para las pequeñas empresas.
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
En el presente ejercicio económico, mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se hará pública la declaración del crédito disponible previsto para financiar esta línea de ayudas, que asciende a 5.000.000 euros.
La convocatoria se financiará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión
tecnológica” del programa 463A “Competitividad”.
Asimismo, estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.
4. Plazo de ejecución
Dado que el objetivo perseguido por esta línea de ayudas es apoyar a las pymes industriales de la Comunidad de Madrid en la puesta en marcha de proyectos de Industria 4.0, el
plazo para la consecución del mismo viene marcado por el procedimiento de concesión de
las subvenciones que, en este caso, tiene carácter anual.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el
plazo de presentación de solicitudes permanece abierto desde el 13 de enero de 2017.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2022 o, en todo caso, hasta la fecha determinada en el precitado Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno.
5. Efectos
Con estas ayudas se persigue que las pequeñas y medianas empresas industriales madrileñas puedan compensar parcialmente los gastos derivados de inversiones realizadas en
proyectos de Industria 4.0 cuyo objetivo es la introducción de tecnologías digitales en los
procesos de producción, distribución y gestión.
Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes de nuestra región gracias a un proceso de digitalización que permita los cambios organizativos necesarios para aumentar su productividad.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de
ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.
— Número de empresas beneficiarias por municipio o distrito.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara
de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán
igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220228-21

7. Seguimiento y control