C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220228-20)
Autorización centro universitario –  Decreto 6/2022, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

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Con independencia del contenido de las memorias correspondientes a los planes de estudios que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades
docentes y de investigación de las enseñanzas cuya implantación se autoriza, solo podrán ser
desarrolladas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.
En todo caso, la Universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean
adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán.
Cualquier cambio en la sede autorizada y en las instalaciones que constan en esta disposición, deberá comunicarse con carácter previo a la Comunidad de Madrid, con el fin de
que se proceda a su autorización.
Quinto
Adaptación a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio,
de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios,
y acreditación institucional de centros universitarios
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado segundo, del Real Decreto 640/2021, la Universidad Internacional de la Empresa dispondrá
de hasta cinco años, desde que el presente Decreto produzca sus efectos, para adaptarse a
los nuevos requisitos establecidos en el referido Real Decreto. En concreto, la Universidad
deberá contar en ese plazo con una oferta mínima de enseñanzas consistente en diez titulaciones oficiales de grado, seis de máster universitario y dos programas de doctorado, garantizando los recursos humanos y materiales para dicha implantación.
La dirección general con competencias en materia de universidades verificará el cumplimiento por parte de la universidad de dichos requisitos.
Sexto
Seguimiento y control de la universidad
1. La Universidad Internacional de la Empresa implantará las titulaciones referidas
en el dispongo tercero con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y
la oferta de plazas estará condicionada por estos recursos, de conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.
2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la dirección general con competencias en materia de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2022-2023, los
datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados
en la Comunidad de Madrid.
3. Por otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y
control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sin perjuicio
de que a los cinco años desde la autorización del inicio de actividades será de aplicación, a
estos efectos, el artículo 12 del Real Decreto 620/2021, de 27 de julio.
Séptimo
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, la universidad deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación
del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.
Octavo
Garantías
La Consejería con competencias en materia de universidades podrá requerir a la universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su fun-

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Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos