B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220228-15)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, se publica la relación provisional de excluidos y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, o no, documentación acreditativa de la adaptación solicitada
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 50

o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso por el turno,
y en su caso cupo, que correspondiera.
Quinto
1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión y/o la aportación de la documentación acreditativa se realizará mediante el impreso que, a tal efecto, se incorpora a esta Resolución,
y en los términos establecidos en el mismo, pudiendo por medios electrónicos accediendo al mismo a través de https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ingeniero-tecnico-urbanismoedificacion-obras-publicas-restauracion-conservacion-patrimonio-historico-a2-2021, en la sección “Listados de admitidos y excluidos”.
2. El impreso de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su caso,
corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, debiendo ser presentados por medios electrónicos, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio), para lo que es necesario
disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los aspirantes deberán marcar la causa de exclusión que les resulte aplicable y
cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria
para la subsanación.
4. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación,
acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 434/2021, de 13 de octubre.
5. Las personas aspirantes que hayan solicitado adaptación/es y no figuren en el
Anexo II, así como aquellos que deban subsanar su solicitud, deberán marcar la casilla correspondiente del impreso de subsanación y adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad
de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de
cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado
médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
1. Necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.
2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación
del tiempo de duración del ejercicio en “x” minutos, etcétera).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo
y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.
En el caso de aquellos aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa de la
necesidad de la/s adaptación/es solicitadas, la no presentación de la documentación requerida
en el plazo indicado dará lugar a que se les tenga por desistidos de su solicitud de adaptación.
Dado en Madrid, a 17 de febrero de 2022.—La Directora General de Función Pública,
María José Esteban Raposo.

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