Madrid número 24 (BOCM-20220225-123)
Procedimiento 922/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 922/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. EDWARD ALEJANDRO GARCIA MELENDEZ frente a CAPITAL BIOFARMASALUD, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución Sentencia:
FALLO
Estimo la demanda de despido a instancia de D. Edward Alejandro García Meléndez
frente a la mercantil Capital Biofarmasalud, S.L., y, en consecuencia,
DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa el día 17/7/2021,
condenando a la mercantil Capital Biofarmasalud, S.L., a que readmita a D. Edward Alejandro García Meléndez en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo
manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 2.795,60 euros;
así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el
despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 50,83 euros.
Y ESTIMO la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Edward Alejandro García Meléndez contra la entidad mercantil Capital Biofarmasalud, S.L., y, en consecuencia,
CONDENO a ésta a abonar a aquel la cantidad total de 979,16 euros, incrementada en
el interés previsto en el art 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000092221.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de enero de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.494/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220225-123

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAPITAL BIOFARMASALUD,
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.