Boadilla del Monte (BOCM-20220225-83)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 48

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras
número 735/2022, de fecha 10 de febrero, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
“1.o Aceptar la propuesta de la Comisión de Valoración, efectuada en fecha 8 de febrero de 2022, para la provisión, con carácter definitivo, mediante el sistema de concurso
específico de méritos, del puesto de director de la Oficina de Supervisión de Proyectos, del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte, perteneciente a una plaza encuadrada a la escala de
Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, grupo A, subgrupo A1, nivel
de complemento de destino 28, adjudicando el citado puesto a favor de la persona que a
continuación se relaciona:


APELLIDOS
Y NOMBRE

DNI

TOTAL
CALIFICACIÓN

1

ABEL NUÑEZ, ALVARO

***9631**

20,3

DESTINO
Servicio Técnico-Oficina
Supervisión Proyectos

Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital, y en su página web municipal (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).
3.o El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán a partir del
día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o de
un mes, computado desde la publicación de la resolución del procedimiento, si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.
4.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas,
puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).

BOCM-20220225-83

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