Nuevo Baztán (BOCM-20220223-58)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220223-58

Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía con el número 144, de fecha 10 de febrero de 2022, los padrones y listas cobratorias del impuesto vehículos de tracción mecánica, referido al ejercicio 2022, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los
términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por
convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
El plazo de pago en voluntaria comienza el 1 de marzo y se extenderá hasta el 30 de
abril de 2021. Se cobrará mediante recibo en los bancos y cajas siguientes: Caixa, Ibercaja,
Banesto y BBVA. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán abonar el tributo con el 5 por 100 de recargo, entre el 1 y el 31 de mayo de 2021, ambos incluidos, en las
mismas entidades arriba indicadas. Finalizado este último plazo, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT. El recargo de
apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados.
Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.
Nuevo Baztán, a 11 de febrero de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco
Huecas.
(01/2.929/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791