Collado Mediano (BOCM-20220223-48)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220223-48

Por Decreto de Alcaldía, de 4 de febrero de 2022, se acuerda la aprobación del siguiente calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2022 (que estará a disposición
de los interesados en la sede electrónica del portal de Collado Mediano este Ayuntamiento
en la siguiente dirección: URL: http://www.aytocolladomediano.es), en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
— Del 1 de mayo al 30 de junio:
d Tasa de vados y recogida de basuras (domiciliados: 5 junio).
— Del 1 de marzo al 30 de noviembre:
d Impuesto de vehículos de tracción mecánica (domiciliados: 5 noviembre).
— Del 1 de marzo al 30 de abril:
d Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (1.a fracción) (domiciliados: 5 abril).
— Del 1 de julio al 30 de septiembre:
d Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (2.a fracción) (domiciliados: 5 de agosto).
d Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (domiciliados: 5 agosto).
— Del 1 de octubre al 30 de noviembre:
d Impuesto sobre actividades económicas (domiciliados: 5 noviembre).
Los tributos podrán ser abonados por los contribuyentes en las entidades bancarias autorizadas, utilizando el impreso que será remitido a sus domicilios y que también podrán solicitar en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 8, de
Collado Mediano. Igualmente, los contribuyentes podrán domiciliar el pago de los tributos, con
una antelación mínima de un mes, antes del comienzo del período voluntario de recaudación.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso
administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas por el
procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Collado Mediano, a 4 de febrero de 2022.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.
(01/2.897/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791