Majadahonda número 6 (BOCM-20220223-72)
Procedimiento 975/2015
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
72

MAJADAHONDA NÚMERO 6
EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 6 de Majadahonda.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 975/2015, instados por la procuradora Dña. Isabel Mora García, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S. A. contra D./Dña. Reslie Cunanan Mislang y D. Oliver Guiang Lababit, en reclamación de 8.923,61 euros, en los que se ha dictado 30 de enero
de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Sentencia número 28/2017
En Majadahonda, a 30 de enero de 2017.—Vistos por mí, Gerardo Calvo Tello, juez
del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Majadahonda, los presentes
autos de juicio ordinario número 975/15 sobre reclamación de cantidad promovido a instancias de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representada
por la procuradora Sra. Mora, contra D./Dña. Reslie Cunanan y D. Olivier Guiang Lababit,
en situación de rebeldía procesal, he dictado sentencia en virtud de los siguientes:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., por la procuradora Sra. Mora, contra D./Dña. Reslie
Cunanan y D. Olivier Guiang Lababit, en situación de rebeldía procesal:
— Se declare resuelto el contrato de financiación a comprador de bienes muebles.
— El abono solidario de la suma de 7813,61 euros.
— Los intereses remuneratorios pactados de la cantidad anterior desde la interposición de la demanda (18 de febrero de 2014).
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes en legal forma haciéndoles saber que
contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la
notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros,
sin cuyo requisito no será admitido a trámite.E1 depósito se constituirá consignando dicho
importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2880 0000 00 0975 15, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta
de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. Reslie
Cunanan Mislang y D. Oliver Guiang Lababit y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Majadahonda, a 15 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.405/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220223-72

Fallo