Madrid número 25 (BOCM-20220223-88)
Procedimiento 866/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 866/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. SANDRO IVAN SORIA TRISTAN frente a EME COMPAÑIA DE
SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL y D./Dña. MANUELA SERRANO SANCHEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 23/2022
En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos
en materia de Despido entre D. SANDRO IVAN SORIA TRISTAN, como demandante,
asistido en el procedimiento por la Letrada Sra. Rodríguez Rodríguez, y como demandada
la empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, S.L. y Dña. MANUELA SERRANO SANCHEZ, en su condición de Administrador
concursal, que no comparecieron habiendo sido citadas en legal forma, y habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0866-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20220223-88

ESTIMANDO la demanda formulada por D. SANDRO IVAN SORIA TRISTAN,
frente a la empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, S.L. y Dña. MANUELA SERRANO SANCHEZ en su condición de Administrador Concursal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día
por los litigantes con efectos a partir de la fecha del despido o cese efectivo en el mismo,
condenando a la mercantil demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 18.264,07 euros, con deducción de la indemnización que por cese del contrato haya
podido percibir la parte actora.