Madrid número 8 (BOCM-20220223-77)
Procedimiento 855/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 271

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 855/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE JULIAN DE JESUS VILLARELLO ARIZPE frente a LOCOS POR
EL MEZCAL S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 2 de febrero de 2022.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado del Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos en materia de
Despido entre D. JOSÉ JULIÁN VILLARELLO ARIZPE, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada Dª. MARÍA JESÚS LÓPEZ GOITIA, y
como demandada LOCOS POR EL MEZCAL S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. JOSÉ FERNANDO ALONSO NÚÑEZ.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 32/2022
FALLO
Desestimando la demanda de despido formulada por D. JOSÉ JULIÁN VILLARELLO ARIZPE frente a LOCOS POR EL MEZCAL S.L. sobre despido, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en relación con
la acción de despido.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0855-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20220223-77

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.