Madrid número 11 (BOCM-20220223-80)
Procedimiento 809/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 809/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARIA TERESA MUIÑA RUIZ frente a FOGASA y SECRETOS
PROHIBIDOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 390/21
En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital, los presentes autos
Nº 809/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. MARIA TERESA
MUIÑA RUIZ, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrada Sra. Villas
de Antonio, y la Empresa SECRETOS PROHIBIDOS, S.L., como demandada, que dejó
voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado en forma, y con citación
del Fondo de Garantía Salarial.

Estimando la demanda formulada por Dña. MARIA TERESA MUIÑA RUIZ, frente
a la Empresa SECRETOS PROHIBIDOS, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la
improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 07.06.2021, condenando a
la mercantil a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo, con las
mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.214,99 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-610809-21 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 11 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

BOCM-20220223-80

FALLO