Madrid número 1 (BOCM-20220223-74)
Procedimiento 777/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
74

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 01 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 777/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARLON JOSE LARIOS MUÑOZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por D. MARLON JOSE LARIOS MUÑOZ
contra TROPIANA BUILDING EURO 2000 SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 1-7-2021, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 13.445,62 euros, hasta la notificación de la presente sentencia
o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia
y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 1.209,48 euros,
con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante MARLON
JOSE LARIOS MUÑOZ la cantidad de 6.673,51 euros por los conceptos descritos en el hecho probado quinto, más el 10% de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0777-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.210/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220223-74

Y para que sirva de notificación en legal forma a TROPIANA BUILDING
EURO 2000 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.