Móstoles número 1 (BOCM-20220223-92)
Procedimiento 495/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 495/2021-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BOUCHIB MAANI frente a CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD SL y CONSTRUCCIONES FUENSALAMANCA S.L. sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
DESESTIMAR la demanda de resolución del contrato por voluntad del trabajador interpuesta por Don Bouchib Maani contra Construcciones Fuensalamanca S.L. y Construcciones Fuenciudad S.L., ABSOLVIENDO a Construcciones Fuensalamanca S.L. y Construcciones Fuenciudad S.L. de la pretensión ejercitada en su contra.
DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Bouchib Maani contra
Construcciones Fuenciudad S.L. y Construcciones Fuensalamanca S.L. al apreciar la excepción de caducidad de la acción de despido.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Bouchib Maani contra Construcciones Fuenciudad S.L. y Construcciones Fuensalamanca S.L., CONDENANDO a Construcciones Fuenciudad S.L. a abonar a Don Bouchib Maani la cantidad
de 7.001,22 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES
FUENSALAMANCA S.L. y CONSTRUCCIONES FUENCIUDAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20220223-92

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ANUNCIÁNDOLO por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5
días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta
expediente 2850-0000-00-0495-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.