Madrid número 24 (BOCM-20220223-86)
Procedimiento 1180/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1180/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL N° 274 frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS), D./Dña. RODICA BARBU, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL y ALCASAL SOLUCIONES DE ALIMENTACION SL sobre Seguridad social
se ha dictado la siguiente resolución Sentencia:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por lbermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n° 274 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la
Seguridad Social Alcasal Soluciones de Alimentación S.L. y D.a Rodica Barbu y, en consecuencia, REVOCO la resolución administrativa impugnada, declarando que la situación
de incapacidad temporal de la trabajadora Rodica Barbu iniciada el 1/8/2019, con fecha de
alta 07/10/2019, no trae causa de una contingencia profesional.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000118020. Se
significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que
ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado,
al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de enero de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.236/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220223-86

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. RODICA
BARBU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.