Madrid número 8 (BOCM-20220223-79)
Procedimiento 1167/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1167/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIA ANGELES RODRIGUEZ SEPULVEDA, D./Dña. BORJA
VAZQUEZ RODRIGUEZ y D./Dña. MARIA ROSARIO ROSELLO GONZALEZ frente a
INSTITUTO VOX SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 27 de enero de 2022.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre Dª. MARÍA ROSARIO ROSELLÓ GONZÁLEZ, D. BORJA VÁZQUEZ
RODRÍGUEZ y Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ SEPULVEDA, como demandantes, asistidos y representados en el procedimiento por el Letrado D. JESÚS JULIO MUÑOZ TORRES, y como demandadas INSTITUTO VOX S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el
procedimiento, habiendo sido citadas en forma,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 25/2022
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
y reclamación de cantidad presentada por Dª. MARÍA ROSARIO ROSELLÓ GONZÁLEZ, D. BORJA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ y Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ SEPULVEDA frente a INSTITUTO VOX S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al
Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 27/01/2022.
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos
su citación en legal forma.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica,
que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.

BOCM-20220223-79

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras
aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin – documental, más
documental aportada en el acto de la vista -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.