Madrid número 25 (BOCM-20220223-89)
Procedimiento 1154/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1154/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ORIANNA ESTEPHANIA CASTRO SIMANCAS frente a BIBIMBAD SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 22/2022
En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos
Nº 1154/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. ORIANNA ESTEPHANIA CASTRO SIMANCAS, como demandante, asistido en el procedimiento por
el Letrado Sr. Gámez Torrico, y la Empresa BIBIMBAD, S.L., como demandada, que dejó
voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado asimismo el FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. ORIANNA ESTEPHANIA CASTRO
SIMANCAS, frente a la Empresa BIBIMBAD, S.L., sobre Despido, DEBO DECLARAR
y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora
con fecha de efectos 30.09.2021, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de 1.691,98 euros, además de la cantidad de 2.631,28 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios
derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-1154-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-

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Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se realiza declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones contenidas en
el artículo 33 ET.