Madrid número 18 (BOCM-20220223-84)
Procedimiento 1046/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 287

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1046/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. LETICIA BUSTAMANTE PASCUAL frente a FONDO GARANTÍA
SALARIAL, POT SHOP SL y Fogasa sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº12 /2022
En Madrid, a 19 de enero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 18 de
Madrid, los presentes autos nº 1046/21, seguidos a instancia de Dña. LETICIA BUSTAMANTE PASCUAL contra POT SHOP S.L., en materia de despido, en los que constan los
siguientes,
FALLO
Estimo la demanda promovida por Dña. LETICIA BUSTAMANTE PASCUAL contra POT SHOP S.L, declaro la NULIDAD DEL DESPIDO de la parte actora y DECLARO
LA EXTINCIÓN de la relación laboral que les unía, cesando por tanto los efectos de la relación laboral desde la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada al abono de una indemnización de 10.644,92 euros y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31.08.2021) hasta la extinción de la relación laboral (19.01.2022)
con descuento de la indemnización percibida por el despido objetivo y los periodos en que
haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya
podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (84,15 d/día).

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-1046-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20220223-84

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.