C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220223-14)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2022 DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA,
JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración Pública a favor de
personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa por los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Uno de los principales instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan
Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, prevé como principio general de gestión, que los órganos de las
Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento deben
elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones, en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el mismo sentido, el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, introducido por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que "los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria".
El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad supeditada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
1.- ÁMBITO COMPETENCIAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de
Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad, personas LGTBI y demás grupos sociales necesitados de especial
atención; en materia de protección y tutela de menores de edad y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, y en materia de promoción de la igualdad respecto a la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por otra parte, establece, en su artículo 56.2, que las administraciones responsables del sistema
público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades
sin fin de lucro, y, en su artículo 60.1, que la Consejería competente en materia de servicios sociales
podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y
cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios y en la Ley 2/1995, de 5 de enero, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por
las siguientes normas:
- Normativa Estatal:
x

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

x

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20220223-14

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla
un sistema de servicios sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación, y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración y solidaridad e igualdad. Asimismo, establece que la acción
protectora del sistema de servicios sociales comprenderá prestaciones individuales de carácter
técnico, económico o material, incluyendo entre las de tipo económico, las ayudas temporales para
apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.