Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de octubre de 2021 (Acuerdo
n.o 6/196), acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de carácter económico y material.
Conforme a lo establecido en el art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, se abrió un período de información pública durante treinta
días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (publicación en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de fecha 7 de diciembre de 2021).
Según los datos obrantes en el Departamento de Registro y Estadísticas del Ayuntamiento de Móstoles durante este periodo de información pública no se han presentado alegaciones a la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de carácter económico y material, entrando en
vigor a partir de su publicación.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO
DEL DERECHO Y CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
INDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y MATERIAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
PREÁMBULO

La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene este municipio de regular determinadas prestaciones sociales conforme a la normativa y las directrices que se
indican a continuación.
La Constitución Española establece en su artículo 39.1, que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, garantizando así la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) la de
“evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan
por objeto la integración personal”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 14 define las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o
grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
De acuerdo al artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones
económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la
integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o
garantizar mínimos de subsistencia. En el artículo 18, también señala que las prestaciones
materiales son aquellas que “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en
parte, por su equivalente material”.
Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones eco-

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