Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
12 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de octubre de 2021 (Acuerdo
n.o 6/196), acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de carácter económico y material.
Conforme a lo establecido en el art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, se abrió un período de información pública durante treinta
días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (publicación en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de fecha 7 de diciembre de 2021).
Según los datos obrantes en el Departamento de Registro y Estadísticas del Ayuntamiento de Móstoles durante este periodo de información pública no se han presentado alegaciones a la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de carácter económico y material, entrando en
vigor a partir de su publicación.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO
DEL DERECHO Y CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
INDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y MATERIAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
PREÁMBULO
La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene este municipio de regular determinadas prestaciones sociales conforme a la normativa y las directrices que se
indican a continuación.
La Constitución Española establece en su artículo 39.1, que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, garantizando así la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) la de
“evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan
por objeto la integración personal”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 14 define las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o
grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
De acuerdo al artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones
económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la
integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o
garantizar mínimos de subsistencia. En el artículo 18, también señala que las prestaciones
materiales son aquellas que “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en
parte, por su equivalente material”.
Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones eco-
BOCM-20220223-56
I
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de octubre de 2021 (Acuerdo
n.o 6/196), acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de carácter económico y material.
Conforme a lo establecido en el art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, se abrió un período de información pública durante treinta
días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (publicación en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de fecha 7 de diciembre de 2021).
Según los datos obrantes en el Departamento de Registro y Estadísticas del Ayuntamiento de Móstoles durante este periodo de información pública no se han presentado alegaciones a la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de carácter económico y material, entrando en
vigor a partir de su publicación.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO
DEL DERECHO Y CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
INDIVIDUALES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y MATERIAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
PREÁMBULO
La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene este municipio de regular determinadas prestaciones sociales conforme a la normativa y las directrices que se
indican a continuación.
La Constitución Española establece en su artículo 39.1, que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, garantizando así la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) la de
“evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan
por objeto la integración personal”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 14 define las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o
grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
De acuerdo al artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones
económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la
integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o
garantizar mínimos de subsistencia. En el artículo 18, también señala que las prestaciones
materiales son aquellas que “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en
parte, por su equivalente material”.
Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones eco-
BOCM-20220223-56
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