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Convenio –  Adenda de 2 de febrero de 2022, de adhesión de la Agencia de Vivienda Social y Cajamar Caja Rural, al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la recaudación de ingresos, suscrito el 26 de febrero de 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

Convenio con la Consejería de Hacienda y Función Pública de 26 de febrero de 2021 así
como en las Bases Generales que han regido para la selección de la entidad. En todo lo no
previsto en los mismos se aplicará, con carácter supletorio, la normativa referida en la Base
decimoséptima de las Bases Generales.
Séptima
Interpretación de la Adenda y Comisión de Seguimiento
La resolución de las cuestiones, incidencias y dudas que se susciten sobre la interpretación de la Adenda, será competencia de la Agencia, a la que corresponderá, dictar las instrucciones pertinentes sobre la prestación de los servicios dentro del marco establecido en
las Bases Generales, en el Convenio de 26 de febrero de 2021 y en la presente Adenda.
Todo ello sin perjuicio de lo determinado en la estipulación undécima del referido
Convenio en cuanto resulte de aplicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento, formada por tres representantes de la entidad y tres representantes de la Agencia, con el fin de evaluar el desarrollo de los términos de la Adenda y presentar propuestas o emitir los informes que se consideren pertinentes para la
adecuada gestión de los servicios objeto de colaboración. La Comisión se reunirá siempre
que se convoque por una de las partes.
La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Octava
1. En materia de datos de carácter personal, las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y administración electrónica.
2. Los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a
las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán
conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante
el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:
— Respecto a la entidad bancaria:
d https: protecciondedatos@grupocooperativocajamar.com
— Respecto a la Comunidad de Madrid:
d http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
— Respecto a la entidad bancaria, Augusto Palazón Pascual:
d dpd@grupocooperativocajamar.com
— Respecto a la Agencia de Vivienda Social:
d protecciondatosagvivienda@madrid.org
Novena
Naturaleza y jurisdicción competente
La presente Adenda tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y

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