Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 238

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

ANEXO II
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Introducidas como consecuencia de la Modificación nº 2
Se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes ambientales:
Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la
desarrollan.
Los suelos destinados a equipamiento sanitario, docente o cultural se deben clasificar acústicamente
como área e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que
requiera una especial protección contra la contaminación acústica.
Dado que en el Sector 32C coexisten o van a coexistir varios usos que son urbanísticamente
compatibles, de acuerdo con el punto 1.2.e) del anexo V, del Real Decreto 1367/2007, en el área
acústica b) determinada en el sector por su carácter industrial, se podrán admitir usos que requieran
mayor exigencia de protección acústica, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de
los objetivos de calidad acústica previstos para ellos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El desarrollo de la modificación del Plan Parcial garantizará, en todas las áreas acústicas
delimitadas, el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica de la tabla A, anexo II del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
Se tendrá en cuenta que deberán establecerse zonas de transición, cuando se superen en 5 dB(A)
los valores objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes,
cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a usos hospitalarios, educativos o
culturales, se superen los valores límite ( valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones
establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se les aplicará como el objetivo de
calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones
establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II.
La protección de la edición frente al ruido queda regulada por el real decreto 1371/2007, de 19 de
octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código
Técnico de la Edificación.
El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares verificará el cumplimiento de las condiciones
establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para
garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas
las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite
aplicable y, en todo caso se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la
calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica

En este sentido, el futro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de
mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto
invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Vigilancia ambiental
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano
sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o
ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de
seguimiento sobre el cumplimento del informe ambiental estratégico”.

BOCM-20220221-55

Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus
objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva
y resiliencia frente al cambio climático.