Bustarviejo (BOCM-20220221-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, serán los siguientes:
PERIODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE

Inferior a 1 año.

0,14

1 año.

0,13

2 años.

0,15

3 años.

0,16

4 años.

0,17

5 años.

0,17

6 años.

0,16

7 años.

0,12

8 años.

0,10

9 años.

0,09

10 años.

0,08

11 años.

0,08

12 años.

0,08

13 años.

0,08

14 años.

0,10

15 años.

0,12

16 años.

0,16

17 años.

0,20

18 años.

0,26

19 años.

0,36

Igual o superior a 20 años.

0,45

BOCM-20220221-68

Se modifica el artículo 11 “Cuota tributaria”, quedando redactado en los siguientes
términos:
Artículo 11. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen
de 30 por 100.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bustarviejo, a 8 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/2.791/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791