Madrid número 5 (BOCM-20220221-102)
Procedimiento 922/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 922/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. MARINA LISSETTE BAZAN MORAN frente a MAMA JAMON
SL y CRISTIAGO FRANQUICIAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 27/2022
En Madrid, a 25 de enero de 2022.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo social n.o 5 de
Madrid, los presentes autos n.o 922/21, seguidos a instancia DÑA. MARINA LISSETE
BAZAN MORAN contra MAMÁ JAMÓN S.L. y CRISTIAGO FRANQUICIAS S.L., en
materia de despido, en los que constan los siguientes,
(…)
FALLO
Estimo la demanda promovida por DÑA. MARINA LISSETE BAZAN MORAN contra
MAMÁ JAMÓN S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante
así como la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, condenando a la
empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización
18.778,73 euros así como salarios de tramitación desde el despido (5 de julio de 2021) hasta la
extinción de la relación laboral con descuento de los períodos en que haya podido permanecer
en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores
empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio
Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (43,54 euros/día).
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra
la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2503-0000-61-0922-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20220221-102

Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.