Madrid número 34 (BOCM-20220221-108)
Procedimiento 901/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 901/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Zazo López, frente a Smart Hoteles & Suites, S. A. U.,
sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia 23/2022.

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don
Juan José Zazo López, frente a Smart Hoteles & Suites, S. A. U., que no comparece, con
intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre despido y cantidad:
Debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado el 21 de abril de 2021 y del
que fue objeto el trabajador demandante y, ante la imposibilidad de readmisión, extingo la
relación laboral con fecha de efectos 26 de enero de 2021, y condeno a Smart Hoteles &
Suites, S. A. U., a que abone al actor la indemnización de 67.178,71 euros, así como la suma
de 36.170,75 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las devoluciones o deducciones de las prestaciones de desempleo percibidas.
Condeno a Smart Hoteles & Suites, S. A. U., a abonar a don Juan José Zazo López, la
cantidad de 9.543,89 euros brutos, más 473,27 euros de intereses por mora.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2807-0000-61-0901-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.—Doña María Aránzazu EspejoSaavedra López, magistrada-juez de refuerzo de los Juzgados de lo social de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Smart Hoteles & Suites, S. A. U., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de enero de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/2.068/22)

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